Cambio de nombre de vehículo

Cambio de nombre de vehículo: coche o moto

Solo tienes que seguir 3 pasos muy sencillos: primero, escoge el modelo del vehículo; luego, selecciona la comunidad autónoma correspondiente a la nueva dirección; y, finalmente, haz clic en siguiente.

Ten preparadas las siguientes fotos para cargar la documentación necesaria: el DNI o NIE tanto del comprador como del vendedor, el contrato de compraventa y la documentación del coche.

Si no dispones del contrato, puedes solicitarlo fácilmente a través de nuestro WhatsApp, donde también podrás resolver cualquier otra duda que tengas sobre el proceso.

Por último, si quieres obtener más información sobre cómo realizar este trámite, encontrarás todo lo necesario en el apartado oficial dedicado al cambio de titularidad de vehículo en la DGT.

Cambio de nombre de vehículo: todo lo que debes saber

Realizar el cambio de nombre de vehículo es un paso obligatorio cuando compras o vendes un coche o una moto. Este trámite legal certifica el traspaso de la titularidad y evita posibles sanciones o problemas administrativos en el futuro.

Documentación necesaria para el cambio de nombre

Antes de comenzar, asegúrate de que el vehículo esté libre de cargas y tenga la ITV en vigor. Además del DNI o NIE del comprador y del vendedor, necesitarás el contrato de compraventa, el permiso de circulación, la ficha técnica y el justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se liquida en la comunidad autónoma del comprador.

También deberás abonar la tasa de la DGT, que ronda los 55 €, según el tipo de vehículo. Si el coche tiene alguna carga pendiente o embargo, no se podrá completar el cambio de nombre de vehículo hasta resolverlo.

Cómo y dónde realizar el trámite

El trámite puede hacerse de forma presencial en cualquier Jefatura de Tráfico con cita previa o de manera online a través de la sede electrónica de la DGT, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

Recuerda que el cambio de nombre de vehículo debe realizarse en un plazo máximo de 30 días tras la compraventa. Además, el vendedor puede notificar la venta en la DGT para evitar futuras responsabilidades.